Características Contractuales
 
   
 

CONVENIO EMPRESA PARA EL USO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS
Entre el BANCO SANTANDER-CHILE, en adelante el BANCO, sociedad anónima bancaria, representada por el APODERADO que suscribe, y el CLIENTE, individualizado al final de este contrato, se ha acordado celebrar el presente Convenio para el Uso de Servicios Automatizados, que se regirá por la Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, sus reglamentos y modificaciones, las normas pertinentes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente existentes sobre la materia o que se dicten en el futuro, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento para todos los efectos legales, y de acuerdo a las condiciones y modalidades que se indican a continuación, que el CLIENTE acepta y se obliga a cumplir en todas sus partes.
 
I CONDICIONES GENERALES

a)  El BANCO por medio de plataformas de transmisión electrónica de datos que posea u opere en la actualidad o implemente en el futuro, directamente o a través de terceros, presta diversos servicios que permiten al CLIENTE, entre otros, acceder a información, utilizar los servicios y/o productos, contratar y/o realizar las operaciones bancarias, transferir información, fondos y/o contenidos, en adelante los SERVICIOS AUTOMATIZADOS. El BANCO podrá determinar, modificar, suprimir, suspender y/o ampliar, ya sea, temporal o definitivamente, en cualquier momento y sin aviso previo, los servicios objeto de este contrato; liberando el CLIENTE, desde ya, al BANCO de toda responsabilidad en que pudiere incurrir como consecuencia de ello.

b)  El CLIENTE acepta que el solo acceso a los SERVICIOS AUTOMATIZADOS, significará, para todos los efectos legales, la plena aceptación del CLIENTE a los procedimientos, condiciones, modalidades y formas de operar que en ese momento tenga establecido el BANCO para tales servicios.
c) El BANCO queda facultado para suspender el funcionamiento de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS en forma total o parcial por razones de problemas técnicos, corte operacional, corte de energía eléctrica y, en general, por cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que afecte a los mismos. Asimismo, el BANCO se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento, el acceso a los SERVICIOS AUTOMATIZADOS y/o su operación. En cualquiera de los casos anteriores el BANCO queda liberado de toda responsabilidad por los daños o perjuicios eventuales que pudiere ocasionar, tanto al CLIENTE como a terceros.

En el evento que "el CLIENTE" no modificara su "NIS" en la oportunidad referida precedentemente, será por ese solo hecho responsable de la utilización que se haga de los "SERVICIOS AUTOMATIZADOS", aún cuando ello sea efectuado por personas diversas al titular y no autorizadas por éste.

c) "El CLIENTE" acepta responder de todas y cada una de las operaciones que se realicen a través de los "SERVICIOS AUTOMATIZADOS", en el ámbito del presente contrato, las cuales se especifican en el documento denominado "Anexo al Convenio para el uso de Sistemas Automatizados" el cual firmado por las partes se declara formar parte integrante del presente contrato. "El CLIENTE" acepta desde luego los cargos que por dichas operaciones "el BANCO" efectúe en cualquiera de sus cuentas corrientes por el sólo hecho de aparecer registradas en el o los "SERVICIOS AUTOMATIZADOS" con el número de una cualquiera de las cuentas corrientes que "el CLIENTE" tenga con "el BANCO".

d) 4. El CLIENTE entiende y acepta que el BANCO no presta, por este medio, asesoría en materia legal, tributaria, contable, comercial, ni en general, señala acciones a seguir, de tal manera, que el CLIENTE es libre de actuar y lo hace bajo su propia responsabilidad.

 
II ACCESO Y OPERACION

a) Para tener acceso y operar los SERVICIOS AUTOMATIZADOS el CLIENTE deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad que el BANCO ha implementado o implemente en el futuro, para cada uno de ellos, y que pudieren estar asociados a los elementos requeridos para su utilización, tales como tarjetas magnéticas, número de RUT y/u otros. Entre ellos figuran los códigos o claves secretas, firmas electrónicas, avanzadas o no, y cualesquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u operativo que el BANCO o los operadores de los SISTEMAS AUTOMATIZADOS hubiesen establecido o establezcan en el futuro, en adelante la FIRMA ELECTRONICA.

b) Las partes dejan constancia y declaran que la FIRMA ELECTRONICA suministrada por el BANCO es secreta, personal e intransferible, siendo de exclusiva responsabilidad del CLIENTE mantener la debida diligencia y cuidado en su utilización; por lo anterior, el CLIENTE declara y asume toda la responsabilidad por los perjuicios que pueda ocasionar al BANCO, al propio CLIENTE y/o a terceros, el mal uso de la FIRMA ELECTRONICA y/o SERVICIOS AUTOMATIZADOS, como también de los perjuicios al BANCO, al propio CLIENTE y/o a terceros derivados de su extravío, hurto, robo, mal uso, o cualquier otra circunstancia, sea que ellos provengan de su hecho o culpa o del caso fortuito o de fuerza mayor, liberando, en consecuencia, al BANCO de toda responsabilidad.

c) El BANCO realizará, en línea o no, todas las instrucciones que emita el CLIENTE a través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS, instrucciones que serán consideradas como mandatos irrevocables para todos los efectos legales; quedando el Banco irrevocablemente legitimado para cumplirlas y efectuar, por consiguiente, los cargos y abonos y demás actos que procedan. El mandante releva al BANCO o a quien ésta designe de la obligación de rendir cuenta de los mandatos establecidos en este instrumento.

d) Por el presente acto, las partes acuerdan y aceptan la equiparación jurídica de la FIRMA ELECTRONICA a la firma manuscrita del CLIENTE. En virtud de lo anterior, la utilización de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS importará, para todos los efectos legales que corresponda, una manifestación de voluntad del CLIENTE. Todos los actos y contratos otorgados o celebrados por el CLIENTE a través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos.

e)  En caso de extravío, hurto, robo, mal uso, o cualquier otra circunstancia similar, de la FIRMA ELECTRONICA, el CLIENTE se obliga a dar aviso inmediato y por escrito al BANCO, en cualquiera de sus oficinas. Cesará la responsabilidad del CLIENTE una vez transcurrido un día hábil bancario contado desde el momento en que el BANCO reciba el mencionado aviso.

f) 6. Existen SERVICIOS AUTOMATIZADOS en los que será requisito necesario para la utilización de los mismos, que el CLIENTE cambie en la primera oportunidad que opere la FIRMA ELECTRONICA; liberando el CLIENTE al BANCO de toda responsabilidad en caso de no hacerlo.

g) 7. Por razones de seguridad, en caso de que en cualquier momento se produzcan errores consecutivos en la consignación de la FIRMA ELECTRONICA, se bloquearán los SERVICOS AUTOMATIZADOS afectados, impidiendo el acceso a los mismo y/o impidiendo cursar la operación solicitada según corresponda. En tal circunstancia, el CLIENTE deberá solicitar la restitución del servicio.

h) El BANCO tiene la facultad y el derecho de solicitar al CLIENTE la sustitución de la FIRMA ELECTRONICA, cuando así lo aconsejen razones de carácter técnico o conveniencia, cuya calificación corresponderá exclusivamente al BANCO. Por el presente acto, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO, para que en su nombre y representación, solicite y obtenga de la entidad prestadora de servicios de certificación de firma electrónica acreditada por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien cumpla la función de acreditación, designada por el propio BANCO, en adelante también el CERTIFICADOR, la firma electrónica avanzada en los términos establecidos en la Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, sus Reglamentos y posteriores modificaciones. Para ello, el BANCO, podrá firmar, suscribir todos los documentos e instrumentos, realizar todos los actos, y presentar todos los instrumentos públicos y/o privados requeridos por el CERTIFICADOR. El CLIENTE se obliga a efectuar, con la mayor diligencia posible, todos los catos tendientes a obtener la firma electrónica avanzada de acuerdo a este punto, así como presentar la documentación que le sea solicitada
i) El CLIENTE acepta que el BANCO ponga en conocimiento de terceros información del CLIENTE y aquella obtenida a través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS para cumplir con lo pactado en este contrato.
j) El CLIENTE queda informado y acepta que sus datos personales a los que el BANCO tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contrato, contratación de productos y/o servicios que tengan lugar por medio de los SERVICOS AUTOMATIZADOS, o de procesos informáticos respecto de datos ya registrados, se incorporan al correspondiente fichero del BANCO, autorizando a éste al tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desenvolvimiento de este Convenio, la oferta y contratación con el CLIENTE de los productos y servicios del BANCO, así como para el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o adaptadas a sus características personales. El CLIENTE autoriza al BANCO para comunicar, transmitir, transferir y/o proporcionar a sus filiales y/o a terceros cualesquiera datos de carácter personal, excluidos los datos sensibles a que se refiere la letra g) del artículo 1° de la ley 19.628, cuando ello fuere necesario o conveniente para el adecuado perfeccionamiento, materialización y/o implementación de los productos y/o servicios que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE a través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS; como también cuando ello fuere necesario o conveniente a los efectos de agregar nuevos atributos o beneficios o de implementar modalidades o características que mejoren la calidad y/u oportunidad de prestación de servicios y/o productos puestos a su disposición por el BANCO, sus filiales y/o terceros a través de los SERVICOS AUTOMATIZADOS.
k) A mayor abundamiento, las partes desde ya declaran que la modalidad de operación establecida en el presente convenio, no constituye infracción al artículo 1º de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni al artículo 154 de la Ley General de Bancos, en lo relativo al secreto bancario.
 
III TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS Y OTRAS TRANSACCIONES Y OPERACIONES
a) Todos los actos y contratos otorgados o celebrados por el CLIENTE a través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos.
b) El CLIENTE acepta responder de todas y cada una de las operaciones que se realicen a través de los SERVICOS AUTOMATIZADOS, aceptando desde luego cargos que por dichas operaciones el BANCO efectúe en cualquiera de sus productos bancarios, por el sólo hecho de aparecer el respectivo cargo o abono o registro de tal operación en los SERVICIOS AUTOMATIZADOS con el número de uno cualquiera de los productos bancarios que el CLIENTE tenga con el BANCO
c) Para todas aquellas instrucciones del CLIENTE originadas en los SERVICIOS AUTOMATIZADOS que se traduzcan en la emisión de documentos valorados, el CLIENTE autoriza al BANCO para emitirlos con cargo a cualquiera de las cuentas que sea titular, sea que estos se emitan a favor o a la orden del CLIENTE o de terceros.
d) Para los efectos de su contabilización, todo depósito o transferencia electrónica de fondos efectuada a través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS en cualquier tiempo distinto al horario de funcionamiento normal bancario, quedará registrado en el día hábil bancario siguiente, sin perjuicio de las prelaciones que deben seguirse en las imputaciones a las cuentas que correspondan.
e) Todas las operaciones que se realicen a través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS, están condicionadas a la existencia de fondos suficientes y disponibles en el producto que sea objeto de la operación respectiva. Sin perjuicio que el BANCO, a su sola discreción, autorice excepcionalmente operaciones sin fondos suficientes y/o disponibles en el producto bancario correspondiente.
f) El BANCO podrá fijar montos máximos diarios de transferencias electrónicas de fondos, los que podrán ser distintos para cada uno de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS que el CLIENTE utilice.
g) El CLIENTE podrá efectuar depósitos en las cuentas que mantenga con el BANCO a través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS que éste haya habilitado para ese objeto, como por ejemplo los Cajeros Automáticos, sin perjuicio de otros que habilite el futuro. Todos estos depósitos deberán hacerse de acuerdo con las capacidades propias de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS de que se trate, no en monedas metálicas ni mediante los documentos nominativos cuyos beneficiarios sean distintos del titular de la cuenta.. Todos los depósitos efectuados a través de los SERVICOS AUTOMATIZADOS estarán sujetos a verificación por parte del BANCO. En caso de existir diferencias entre lo efectivamente depositado y el total indicado en el sobre que contenga los valores y/o el monto registrado en los SERVICOS AUTOMATIZADOS, el BANCO abonará a la respectiva cuenta sólo el monto efectivamente depositado, dando aviso de esta circunstancia al CLIENTE. Los depósitos con documentos constituyen fondos condicionales en la cuenta del CLIENTE, mientras no hayan sido cobrados y pagados por los bancos girados, de conformidad a las disposiciones generales establecidas en los correspondientes contratos que regulan la cuenta de que se trate y las impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
h) Todo abono o depósito deberá efectuarse en conformidad con la normativa vigente respecto de las cuentas, tarjetas u otras operaciones bancarias de que se trate, especialmente en lo que respecta a los documentos y endosos.
 
IV APODERADOS
a) Toda utilización, acceso y operación a o de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS realizada por los apoderados o representantes del CLIENTE que han sido acreditados ante el BANCO, y quienes éstos designen, en adelante conjuntamente los APODERADOS; se entenderá, para todos los efectos legales, que han sido ejecutados por el CLIENTE.
b) En virtud de lo anterior, el CLIENTE acepta que es de su exclusiva responsabilidad velar porque sus APODERADOS cumplan con las normas de acceso y operación establecidas en este contrato y en los SERVICIOS AUTOMATIZADOS,. La asignación, manejo y modificación de los elementos de la FIRMA ELECTRONICA por parte de los APODERADOS es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, así como el secreto y reserva con que deben manejar la información obtenida, quedando el BANCO liberado de toda responsabilidad a este respecto.
c) La solicitud acreditación o cambio de los APODERADOS ante el BANCO deberá hacerla el CLIENTE entregando la totalidad de los antecedentes legales que lo respalden al BANCO. Toda designación, cambio y/o revocación surtirá efecto respecto del BANCO transcurrido 48 horas desde su comunicación al BANCO a través de un notario público.
 
V MISCELANEO
a) 1. Por el presente instrumento, el CLIENTE acepta y declara que cualquier solicitud de contratación de nuevos productos puesto a su disposición por el BANCO, y que se verifique a través de los SERVICOS AUTOMATIZADOS, será evaluada por el BANCO, sin que ello implique bajo ninguna circunstancia obligación o compromiso de aprobación de la solicitud y/u otorgamiento del producto solicitado. El BANCO podrá aprobar o rechazar la solicitud presentada por el CLIENTE, de acuerdo a los criterios y políticas comerciales y de riesgos internas del propio BANCO.
b) 2. Con el objeto de formalizar y perfeccionar la documentación sustentatoria de la solicitud de productos o servicios las operaciones efectuadas a través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS, el CLIENTE viene por este acto en otorgar mandato especial e irrevocable al BANCO para que éste autocontratando y a través de cualesquiera de sus apoderados habilitados, firme las solicitudes que correspondan, demás documentos pertinentes y suscriba los pagarés a su propia orden que documenten los créditos que eventualmente hayan sido solicitados por el CLIENTE y aprobados por el BANCO, por las sumas y pagadero en el número de cuotas solicitadas. El BANCO estará, además, facultado para completar en dichos documentos y pagarés los datos relativos a cantidad adeudada, plazos, tasas de interés, fechas de pago de cuotas de capital e intereses y demás condiciones necesarias para que los respectivos pagarés que se suscriban en representación del CLIENTE, reúnan los requisitos legales para su validez como título ejecutivo. Especialmente se faculta al BANCO para incorporar a los pagarés que se suscriban en ejercicio del presente mandato, todas aquellas cláusulas habituales que contienen los pagarés del BANCO, como indivisibilidad de pago, domicilio para efectos de determinación de la competencia, cláusula de aceleración, de interés por simple retardo y liberación de protesto y comisión por prepago, entre otras. Se deja expresa constancia que todas las obligaciones que emanen de los pagarés que se suscriban en cumplimiento del presente mandato, serán solidarias para él o los suscriptores y demás obligados al pago de tales efectos de comercio, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil.
c) El CLIENTE acepta expresamente que el importe líquido de los créditos solicitados sea abonado en forma automática en su cuenta corriente u otra cuenta que éste mantenga en el BANCO. Para los efectos del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas que grave la operación efectuada de conformidad a lo expresado en este número y con el objeto de enterar dicho tributo en arcas fiscales, el BANCO se entenderá facultado para deducir del crédito otorgado el monto del impuesto aludido, o para cargar dicho monto en la cuenta corriente que el CLIENTE mantenga en el BANCO, o en cualquier otra acreencia.
d) En caso que las instrucciones del CLIENTE digan relación con ordenes de no pago de cheques el BANCO estará facultado para suscribir y realizar provisoriamente todos los actos tendientes a hacerla efectiva, obligándose el CLIENTE a ratificarla personalmente en las oficinas del BANCO, al día siguiente hábil bancario. Estas instrucciones sólo se extienden a la suscripción de la orden de no pago, debiendo el CLIENTE actuar en todo lo demás de acuerdo con el contrato de cuenta corriente y la Ley Cuentas Corrientes y Cheques. En caso que el CLIENTE no ratifique u obre de acuerdo con lo anterior, se dejará sin efecto la orden de no pago. En caso que el CLIENTE desee revocar o dejar sin efecto la orden de no pago que haya dado en virtud de este contrato, deberá hacerlo personalmente y por escrito, concurriendo al BANCO.
 
VI COMISIONES
El BANCO podrá cobrar comisiones al CLIENTE, en la forma y oportunidad que corresponda conforme a la normativa vigente en la materia, por cada una de las transacciones, operaciones o servicios habilitados o que en el futuro el BANCO habilite y que el CLIENTE realice en cualquiera de los SERVICOS AUTOMATIZADOS.

El monto de las comisiones y las modificaciones de dichos montos podrá ser propuesto por el BANCO, para lo cual comunicará al CLIENTE el monto o la modificación propuesta con un plazo de 30 días de anticipación en que se propone comiencen a regir las referidas comisiones, importando aceptación tácita la realización de alguna transacción, operación o servicio afecta a la comisión respecto de la cual se propone su monto o modificación, procedimiento que el CLIENTE acepta desde ya.
 
VII MEDIOS DE PRUEBA
Las partes acuerdan que las grabaciones telefónicas, documentos, logs y, en general, cualquier registro y/o archivo computacional, electrónico, informático o telemático del BANCO y/o de terceros constituirán plena prueba y evidencia suficiente de la solicitud, instrucciones, operaciones, transacciones y/o realización de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS de que da cuenta el presente contrato, renunciando ambas partes a su impugnación; autorizando el CLIENTE al BANCO para grabarlas, captarlas, reproducirlas y, en general, tratarlas. El BANCO podrá reproducir, mostrar y/o exhibir los mismos sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas, ya sea ante terceros, ante cualquier ente fiscalizados y/o ante cualquier tribunal, arbitral o no. El CLIENTE no podrá impugnar o negar una instrucción recibida por el BANCO a través de los mecanismos antes indicados.
 
VIII MODIFICACIONES
El CLIENTE conviene que el BANCO podrá, en cualquier tiempo, proponer modificaciones al presente convenio, para lo cual comunicará al CLIENTE la modificación propuesta con un plazo de 5 días de anticipación en que se propone comiencen a regir las referidas modificaciones. Importará aceptación tácita de la modificación que corresponda, la utilización por parte del CLIENTE de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS, procedimiento que el CLIENTE acepta desde ya.
 
IX IMPUESTOS, GASTOS, COSTOS
Cualquier impuesto, costo o gasto o comisión que pueda originar el otorgamiento del presente convenio, así como de todas y cada una de las operaciones que deriven directa o indirectamente del mismo, serán de cuenta y cargo exclusivo del CLIENTE, quedando el BANCO, desde ya, facultado para debitar los valores correspondientes en cualquiera de las cuentas y/o productos bancarios del CLIENTE o en cualquier otra acreencia.
 
X DURACION
El presente convenio tendrá una duración indefinida. No obstante el BANCO se reserva expresamente el derecho a ponerle término en cualquier momento, por su sola voluntad, y sin expresión de causa ni aviso o formalidad alguna. El CLIENTE tendrá derecho a renunciar por escrito al uso de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS.
 
XI INDIVISIBILIDAD
Se conviene expresamente que todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente contrato tendrán el carácter de indivisibles, de modo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de los herederos del CLIENTE, de acuerdo en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil.
 
XII DOMICILIO
Para todos los efectos legales derivados de este convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio del que corresponda al lugar de su respectiva residencia, a elección del BANCO.
 
XIII EJEMPLARES
El presente convenio se firma en ________(Lugar)____________ el _____de ______(mes)_________ del 200____, en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte.

NOMBRE DEL CLIENTE:  
R.U.T.DEL CLIENTE: DOMICILIO:
Nro. de Cuenta Corriente:  
APODERADOS QUE SUSCRIBEN EL CONVENIO:
Nombre R.U.T. Fecha Escritura Notaría
       
       
NOMBRE DEL APODERADO DEL BANCO  
R.U.T. DEL APODERADO DEL BANCO  
Fecha Escritura:  
Notaría  
________________________ ________________________
p.p. BANCO SANTANDER CHILE FIRMA CLIENTE o APODERADO