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Características
Contractuales |
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CONVENIO
EMPRESA PARA EL USO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS
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Entre el BANCO SANTANDER-CHILE, en adelante el BANCO,
sociedad anónima bancaria, representada por
el APODERADO que suscribe, y el CLIENTE, individualizado
al final de este contrato, se ha acordado
celebrar el presente Convenio para el Uso
de Servicios Automatizados, que se regirá
por la Ley sobre Documentos Electrónicos,
Firma Electrónica y Servicios de Certificación
de dicha Firma, sus reglamentos y modificaciones,
las normas pertinentes de la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras, como
también por las demás disposiciones legales
y reglamentarias actualmente existentes sobre
la materia o que se dicten en el futuro, las
que se entenderán incorporadas al presente
instrumento para todos los efectos legales,
y de acuerdo a las condiciones y modalidades
que se indican a continuación, que el CLIENTE
acepta y se obliga a cumplir en todas sus
partes. |
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I CONDICIONES GENERALES
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a) El BANCO por medio de plataformas
de transmisión electrónica de datos que
posea u opere en la actualidad o implemente
en el futuro, directamente o a través de
terceros, presta diversos servicios que
permiten al CLIENTE, entre otros, acceder
a información, utilizar los servicios y/o
productos, contratar y/o realizar las operaciones
bancarias, transferir información, fondos
y/o contenidos, en adelante los SERVICIOS
AUTOMATIZADOS. El BANCO podrá determinar,
modificar, suprimir, suspender y/o ampliar,
ya sea, temporal o definitivamente, en cualquier
momento y sin aviso previo, los servicios
objeto de este contrato; liberando el CLIENTE,
desde ya, al BANCO de toda responsabilidad
en que pudiere incurrir como consecuencia
de ello.
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b) El CLIENTE
acepta que el solo acceso a los SERVICIOS
AUTOMATIZADOS, significará, para todos los
efectos legales, la plena aceptación del CLIENTE
a los procedimientos, condiciones, modalidades
y formas de operar que en ese momento tenga
establecido el BANCO para tales servicios. |
c) El BANCO queda facultado para suspender
el funcionamiento de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS
en forma total o parcial por razones de problemas
técnicos, corte operacional, corte de energía
eléctrica y, en general, por cualquier caso
fortuito o de fuerza mayor que afecte a los
mismos. Asimismo, el BANCO se reserva el derecho
de suspender o dejar sin efecto, en cualquier
momento, el acceso a los SERVICIOS AUTOMATIZADOS
y/o su operación. En cualquiera de los casos
anteriores el BANCO queda liberado de toda
responsabilidad por los daños o perjuicios
eventuales que pudiere ocasionar, tanto al
CLIENTE como a terceros. |
En el evento que "el CLIENTE"
no modificara su "NIS" en la oportunidad
referida precedentemente, será por ese solo
hecho responsable de la utilización que
se haga de los "SERVICIOS AUTOMATIZADOS",
aún cuando ello sea efectuado por personas
diversas al titular y no autorizadas por
éste.
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c) "El CLIENTE" acepta responder
de todas y cada una de las operaciones que
se realicen a través de los "SERVICIOS AUTOMATIZADOS",
en el ámbito del presente contrato, las
cuales se especifican en el documento denominado
"Anexo al Convenio para el uso de Sistemas
Automatizados" el cual firmado por las partes
se declara formar parte integrante del presente
contrato. "El CLIENTE" acepta desde luego
los cargos que por dichas operaciones "el
BANCO" efectúe en cualquiera de sus cuentas
corrientes por el sólo hecho de aparecer
registradas en el o los "SERVICIOS AUTOMATIZADOS"
con el número de una cualquiera de las cuentas
corrientes que "el CLIENTE" tenga con "el
BANCO".
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d) 4. El CLIENTE entiende y acepta
que el BANCO no presta, por este medio,
asesoría en materia legal, tributaria, contable,
comercial, ni en general, señala acciones
a seguir, de tal manera, que el CLIENTE
es libre de actuar y lo hace bajo su propia
responsabilidad.
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II ACCESO Y OPERACION |
a) Para tener acceso y operar
los SERVICIOS AUTOMATIZADOS el CLIENTE deberá
utilizar los procedimientos y/o medios de
seguridad, identificación e integridad que
el BANCO ha implementado o implemente en
el futuro, para cada uno de ellos, y que
pudieren estar asociados a los elementos
requeridos para su utilización, tales como
tarjetas magnéticas, número de RUT y/u otros.
Entre ellos figuran los códigos o claves
secretas, firmas electrónicas, avanzadas
o no, y cualesquier otro mecanismo de seguridad
de acceso y/u operativo que el BANCO o los
operadores de los SISTEMAS AUTOMATIZADOS
hubiesen establecido o establezcan en el
futuro, en adelante la FIRMA ELECTRONICA.
|
b) Las partes dejan constancia
y declaran que la FIRMA ELECTRONICA suministrada
por el BANCO es secreta, personal e intransferible,
siendo de exclusiva responsabilidad del
CLIENTE mantener la debida diligencia y
cuidado en su utilización; por lo anterior,
el CLIENTE declara y asume toda la responsabilidad
por los perjuicios que pueda ocasionar al
BANCO, al propio CLIENTE y/o a terceros,
el mal uso de la FIRMA ELECTRONICA y/o SERVICIOS
AUTOMATIZADOS, como también de los perjuicios
al BANCO, al propio CLIENTE y/o a terceros
derivados de su extravío, hurto, robo, mal
uso, o cualquier otra circunstancia, sea
que ellos provengan de su hecho o culpa
o del caso fortuito o de fuerza mayor, liberando,
en consecuencia, al BANCO de toda responsabilidad.
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c) El BANCO realizará, en línea
o no, todas las instrucciones que emita
el CLIENTE a través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS,
instrucciones que serán consideradas como
mandatos irrevocables para todos los efectos
legales; quedando el Banco irrevocablemente
legitimado para cumplirlas y efectuar, por
consiguiente, los cargos y abonos y demás
actos que procedan. El mandante releva al
BANCO o a quien ésta designe de la obligación
de rendir cuenta de los mandatos establecidos
en este instrumento.
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d) Por el presente acto, las partes
acuerdan y aceptan la equiparación jurídica
de la FIRMA ELECTRONICA a la firma manuscrita
del CLIENTE. En virtud de lo anterior, la
utilización de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS
importará, para todos los efectos legales
que corresponda, una manifestación de voluntad
del CLIENTE. Todos los actos y contratos
otorgados o celebrados por el CLIENTE a
través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS, serán
válidos de la misma manera y producirán
los mismos efectos que los celebrados por
escrito y en soporte papel, gozando, en
consecuencia, de plenos efectos jurídicos.
|
e) En caso de extravío, hurto,
robo, mal uso, o cualquier otra circunstancia
similar, de la FIRMA ELECTRONICA, el CLIENTE
se obliga a dar aviso inmediato y por escrito
al BANCO, en cualquiera de sus oficinas.
Cesará la responsabilidad del CLIENTE una
vez transcurrido un día hábil bancario contado
desde el momento en que el BANCO reciba
el mencionado aviso.
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f) 6. Existen SERVICIOS AUTOMATIZADOS
en los que será requisito necesario para
la utilización de los mismos, que el CLIENTE
cambie en la primera oportunidad que opere
la FIRMA ELECTRONICA; liberando el CLIENTE
al BANCO de toda responsabilidad en caso
de no hacerlo.
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g) 7. Por razones de seguridad,
en caso de que en cualquier momento se produzcan
errores consecutivos en la consignación
de la FIRMA ELECTRONICA, se bloquearán los
SERVICOS AUTOMATIZADOS afectados, impidiendo
el acceso a los mismo y/o impidiendo cursar
la operación solicitada según corresponda.
En tal circunstancia, el CLIENTE deberá
solicitar la restitución del servicio.
|
h) El BANCO tiene la facultad y el
derecho de solicitar al CLIENTE la sustitución
de la FIRMA ELECTRONICA, cuando así lo aconsejen
razones de carácter técnico o conveniencia,
cuya calificación corresponderá exclusivamente
al BANCO. Por el presente acto, el CLIENTE
autoriza expresamente al BANCO, para que en
su nombre y representación, solicite y obtenga
de la entidad prestadora de servicios de certificación
de firma electrónica acreditada por la Subsecretaría
de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien
cumpla la función de acreditación, designada
por el propio BANCO, en adelante también el
CERTIFICADOR, la firma electrónica avanzada
en los términos establecidos en la Ley sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica
y Servicios de Certificación de dicha Firma,
sus Reglamentos y posteriores modificaciones.
Para ello, el BANCO, podrá firmar, suscribir
todos los documentos e instrumentos, realizar
todos los actos, y presentar todos los instrumentos
públicos y/o privados requeridos por el CERTIFICADOR.
El CLIENTE se obliga a efectuar, con la mayor
diligencia posible, todos los catos tendientes
a obtener la firma electrónica avanzada de
acuerdo a este punto, así como presentar la
documentación que le sea solicitada |
i) El CLIENTE acepta que el BANCO ponga
en conocimiento de terceros información del
CLIENTE y aquella obtenida a través de los
SERVICIOS AUTOMATIZADOS para cumplir con lo
pactado en este contrato. |
j) El CLIENTE queda informado y acepta
que sus datos personales a los que el BANCO
tenga acceso como consecuencia de consultas,
transacciones, operaciones, solicitud de contrato,
contratación de productos y/o servicios que
tengan lugar por medio de los SERVICOS AUTOMATIZADOS,
o de procesos informáticos respecto de datos
ya registrados, se incorporan al correspondiente
fichero del BANCO, autorizando a éste al tratamiento
de los mismos para su utilización en relación
con el desenvolvimiento de este Convenio,
la oferta y contratación con el CLIENTE de
los productos y servicios del BANCO, así como
para el desarrollo de acciones comerciales,
sean de carácter general o adaptadas a sus
características personales. El CLIENTE autoriza
al BANCO para comunicar, transmitir, transferir
y/o proporcionar a sus filiales y/o a terceros
cualesquiera datos de carácter personal, excluidos
los datos sensibles a que se refiere la letra
g) del artículo 1° de la ley 19.628, cuando
ello fuere necesario o conveniente para el
adecuado perfeccionamiento, materialización
y/o implementación de los productos y/o servicios
que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE
a través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS; como
también cuando ello fuere necesario o conveniente
a los efectos de agregar nuevos atributos
o beneficios o de implementar modalidades
o características que mejoren la calidad y/u
oportunidad de prestación de servicios y/o
productos puestos a su disposición por el
BANCO, sus filiales y/o terceros a través
de los SERVICOS AUTOMATIZADOS. |
k) A mayor abundamiento, las partes
desde ya declaran que la modalidad de operación
establecida en el presente convenio, no constituye
infracción al artículo 1º de la Ley de Cuentas
Corrientes Bancarias y Cheques, ni al artículo
154 de la Ley General de Bancos, en lo relativo
al secreto bancario. |
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III TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS
Y OTRAS TRANSACCIONES Y OPERACIONES |
a) Todos los actos y contratos otorgados
o celebrados por el CLIENTE a través de los
SERVICIOS AUTOMATIZADOS, serán válidos de
la misma manera y producirán los mismos efectos
que los celebrados por escrito y en soporte
papel, gozando, en consecuencia, de plenos
efectos jurídicos. |
b) El CLIENTE acepta responder de todas
y cada una de las operaciones que se realicen
a través de los SERVICOS AUTOMATIZADOS, aceptando
desde luego cargos que por dichas operaciones
el BANCO efectúe en cualquiera de sus productos
bancarios, por el sólo hecho de aparecer el
respectivo cargo o abono o registro de tal
operación en los SERVICIOS AUTOMATIZADOS con
el número de uno cualquiera de los productos
bancarios que el CLIENTE tenga con el BANCO |
c) Para todas aquellas instrucciones
del CLIENTE originadas en los SERVICIOS AUTOMATIZADOS
que se traduzcan en la emisión de documentos
valorados, el CLIENTE autoriza al BANCO para
emitirlos con cargo a cualquiera de las cuentas
que sea titular, sea que estos se emitan a
favor o a la orden del CLIENTE o de terceros.
|
d) Para los efectos de su contabilización,
todo depósito o transferencia electrónica
de fondos efectuada a través de los SERVICIOS
AUTOMATIZADOS en cualquier tiempo distinto
al horario de funcionamiento normal bancario,
quedará registrado en el día hábil bancario
siguiente, sin perjuicio de las prelaciones
que deben seguirse en las imputaciones a las
cuentas que correspondan. |
e) Todas las operaciones que se realicen
a través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS, están
condicionadas a la existencia de fondos suficientes
y disponibles en el producto que sea objeto
de la operación respectiva. Sin perjuicio
que el BANCO, a su sola discreción, autorice
excepcionalmente operaciones sin fondos suficientes
y/o disponibles en el producto bancario correspondiente. |
f) El BANCO podrá fijar montos máximos
diarios de transferencias electrónicas de
fondos, los que podrán ser distintos para
cada uno de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS que
el CLIENTE utilice. |
g) El CLIENTE podrá efectuar depósitos
en las cuentas que mantenga con el BANCO a
través de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS que
éste haya habilitado para ese objeto, como
por ejemplo los Cajeros Automáticos, sin perjuicio
de otros que habilite el futuro. Todos estos
depósitos deberán hacerse de acuerdo con las
capacidades propias de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS
de que se trate, no en monedas metálicas ni
mediante los documentos nominativos cuyos
beneficiarios sean distintos del titular de
la cuenta.. Todos los depósitos efectuados
a través de los SERVICOS AUTOMATIZADOS estarán
sujetos a verificación por parte del BANCO.
En caso de existir diferencias entre lo efectivamente
depositado y el total indicado en el sobre
que contenga los valores y/o el monto registrado
en los SERVICOS AUTOMATIZADOS, el BANCO abonará
a la respectiva cuenta sólo el monto efectivamente
depositado, dando aviso de esta circunstancia
al CLIENTE. Los depósitos con documentos constituyen
fondos condicionales en la cuenta del CLIENTE,
mientras no hayan sido cobrados y pagados
por los bancos girados, de conformidad a las
disposiciones generales establecidas en los
correspondientes contratos que regulan la
cuenta de que se trate y las impartidas por
la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras. |
h) Todo abono o depósito deberá efectuarse
en conformidad con la normativa vigente respecto
de las cuentas, tarjetas u otras operaciones
bancarias de que se trate, especialmente en
lo que respecta a los documentos y endosos. |
|
IV APODERADOS |
a) Toda utilización, acceso y operación
a o de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS realizada
por los apoderados o representantes del CLIENTE
que han sido acreditados ante el BANCO, y
quienes éstos designen, en adelante conjuntamente
los APODERADOS; se entenderá, para todos los
efectos legales, que han sido ejecutados por
el CLIENTE. |
b) En virtud de lo anterior, el CLIENTE
acepta que es de su exclusiva responsabilidad
velar porque sus APODERADOS cumplan con las
normas de acceso y operación establecidas
en este contrato y en los SERVICIOS AUTOMATIZADOS,.
La asignación, manejo y modificación de los
elementos de la FIRMA ELECTRONICA por parte
de los APODERADOS es de exclusiva responsabilidad
del CLIENTE, así como el secreto y reserva
con que deben manejar la información obtenida,
quedando el BANCO liberado de toda responsabilidad
a este respecto. |
c) La solicitud acreditación o cambio de
los APODERADOS ante el BANCO deberá hacerla
el CLIENTE entregando la totalidad de los
antecedentes legales que lo respalden al BANCO.
Toda designación, cambio y/o revocación surtirá
efecto respecto del BANCO transcurrido 48
horas desde su comunicación al BANCO a través
de un notario público. |
|
V MISCELANEO |
a) 1. Por el presente instrumento,
el CLIENTE acepta y declara que cualquier
solicitud de contratación de nuevos productos
puesto a su disposición por el BANCO, y que
se verifique a través de los SERVICOS AUTOMATIZADOS,
será evaluada por el BANCO, sin que ello implique
bajo ninguna circunstancia obligación o compromiso
de aprobación de la solicitud y/u otorgamiento
del producto solicitado. El BANCO podrá aprobar
o rechazar la solicitud presentada por el
CLIENTE, de acuerdo a los criterios y políticas
comerciales y de riesgos internas del propio
BANCO. |
b) 2. Con el objeto de formalizar y
perfeccionar la documentación sustentatoria
de la solicitud de productos o servicios las
operaciones efectuadas a través de los SERVICIOS
AUTOMATIZADOS, el CLIENTE viene por este acto
en otorgar mandato especial e irrevocable
al BANCO para que éste autocontratando y a
través de cualesquiera de sus apoderados habilitados,
firme las solicitudes que correspondan, demás
documentos pertinentes y suscriba los pagarés
a su propia orden que documenten los créditos
que eventualmente hayan sido solicitados por
el CLIENTE y aprobados por el BANCO, por las
sumas y pagadero en el número de cuotas solicitadas.
El BANCO estará, además, facultado para completar
en dichos documentos y pagarés los datos relativos
a cantidad adeudada, plazos, tasas de interés,
fechas de pago de cuotas de capital e intereses
y demás condiciones necesarias para que los
respectivos pagarés que se suscriban en representación
del CLIENTE, reúnan los requisitos legales
para su validez como título ejecutivo. Especialmente
se faculta al BANCO para incorporar a los
pagarés que se suscriban en ejercicio del
presente mandato, todas aquellas cláusulas
habituales que contienen los pagarés del BANCO,
como indivisibilidad de pago, domicilio para
efectos de determinación de la competencia,
cláusula de aceleración, de interés por simple
retardo y liberación de protesto y comisión
por prepago, entre otras. Se deja expresa
constancia que todas las obligaciones que
emanen de los pagarés que se suscriban en
cumplimiento del presente mandato, serán solidarias
para él o los suscriptores y demás obligados
al pago de tales efectos de comercio, e indivisibles
para sus herederos o sucesores a cualquier
título, conforme a lo dispuesto en los artículos
1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. |
c)
El CLIENTE acepta expresamente que el importe
líquido de los créditos solicitados sea abonado
en forma automática en su cuenta corriente
u otra cuenta que éste mantenga en el BANCO.
Para los efectos del pago del Impuesto de
Timbres y Estampillas que grave la operación
efectuada de conformidad a lo expresado en
este número y con el objeto de enterar dicho
tributo en arcas fiscales, el BANCO se entenderá
facultado para deducir del crédito otorgado
el monto del impuesto aludido, o para cargar
dicho monto en la cuenta corriente que el
CLIENTE mantenga en el BANCO, o en cualquier
otra acreencia. |
d)
En caso que las instrucciones del CLIENTE
digan relación con ordenes de no pago de cheques
el BANCO estará facultado para suscribir y
realizar provisoriamente todos los actos tendientes
a hacerla efectiva, obligándose el CLIENTE
a ratificarla personalmente en las oficinas
del BANCO, al día siguiente hábil bancario.
Estas instrucciones sólo se extienden a la
suscripción de la orden de no pago, debiendo
el CLIENTE actuar en todo lo demás de acuerdo
con el contrato de cuenta corriente y la Ley
Cuentas Corrientes y Cheques. En caso que
el CLIENTE no ratifique u obre de acuerdo
con lo anterior, se dejará sin efecto la orden
de no pago. En caso que el CLIENTE desee revocar
o dejar sin efecto la orden de no pago que
haya dado en virtud de este contrato, deberá
hacerlo personalmente y por escrito, concurriendo
al BANCO. |
|
VI COMISIONES |
El
BANCO podrá cobrar comisiones al CLIENTE,
en la forma y oportunidad que corresponda
conforme a la normativa vigente en la materia,
por cada una de las transacciones, operaciones
o servicios habilitados o que en el futuro
el BANCO habilite y que el CLIENTE realice
en cualquiera de los SERVICOS AUTOMATIZADOS.
El monto de las comisiones y las modificaciones
de dichos montos podrá ser propuesto por el
BANCO, para lo cual comunicará al CLIENTE
el monto o la modificación propuesta con un
plazo de 30 días de anticipación en que se
propone comiencen a regir las referidas comisiones,
importando aceptación tácita la realización
de alguna transacción, operación o servicio
afecta a la comisión respecto de la cual se
propone su monto o modificación, procedimiento
que el CLIENTE acepta desde ya. |
|
VII MEDIOS DE PRUEBA |
Las
partes acuerdan que las grabaciones telefónicas,
documentos, logs y, en general, cualquier
registro y/o archivo computacional, electrónico,
informático o telemático del BANCO y/o de
terceros constituirán plena prueba y evidencia
suficiente de la solicitud, instrucciones,
operaciones, transacciones y/o realización
de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS de que da cuenta
el presente contrato, renunciando ambas partes
a su impugnación; autorizando el CLIENTE al
BANCO para grabarlas, captarlas, reproducirlas
y, en general, tratarlas. El BANCO podrá reproducir,
mostrar y/o exhibir los mismos sólo en la
medida que sea necesario aclarar, explicar,
demostrar, probar y/o verificar las instrucciones
impartidas, ya sea ante terceros, ante cualquier
ente fiscalizados y/o ante cualquier tribunal,
arbitral o no. El CLIENTE no podrá impugnar
o negar una instrucción recibida por el BANCO
a través de los mecanismos antes indicados. |
|
VIII MODIFICACIONES |
El CLIENTE conviene que el BANCO podrá,
en cualquier tiempo, proponer modificaciones
al presente convenio, para lo cual comunicará
al CLIENTE la modificación propuesta con un
plazo de 5 días de anticipación en que se
propone comiencen a regir las referidas modificaciones.
Importará aceptación tácita de la modificación
que corresponda, la utilización por parte
del CLIENTE de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS,
procedimiento que el CLIENTE acepta desde
ya. |
|
IX IMPUESTOS, GASTOS, COSTOS |
Cualquier
impuesto, costo o gasto o comisión que pueda
originar el otorgamiento del presente convenio,
así como de todas y cada una de las operaciones
que deriven directa o indirectamente del mismo,
serán de cuenta y cargo exclusivo del CLIENTE,
quedando el BANCO, desde ya, facultado para
debitar los valores correspondientes en cualquiera
de las cuentas y/o productos bancarios del
CLIENTE o en cualquier otra acreencia. |
|
X DURACION |
El
presente convenio tendrá una duración indefinida.
No obstante el BANCO se reserva expresamente
el derecho a ponerle término en cualquier
momento, por su sola voluntad, y sin expresión
de causa ni aviso o formalidad alguna. El
CLIENTE tendrá derecho a renunciar por escrito
al uso de los SERVICIOS AUTOMATIZADOS. |
|
XI INDIVISIBILIDAD |
Se
conviene expresamente que todas y cada una
de las obligaciones señaladas en el presente
contrato tendrán el carácter de indivisibles,
de modo que su cumplimiento podrá exigirse
a cualquiera de los herederos del CLIENTE,
de acuerdo en los artículos 1526 Nº 4 y 1528
del Código Civil. |
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XII DOMICILIO |
Para
todos los efectos legales derivados de este
convenio, las partes fijan su domicilio en
la ciudad y comuna de Santiago y se someten
a la competencia de sus Tribunales Ordinarios
de Justicia, sin perjuicio del que corresponda
al lugar de su respectiva residencia, a elección
del BANCO. |
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XIII EJEMPLARES |
El
presente convenio se firma en ________(Lugar)____________
el _____de ______(mes)_________ del 200____,
en dos ejemplares del mismo tenor, quedando
uno en poder de cada parte.
NOMBRE
DEL CLIENTE: |
|
R.U.T.DEL
CLIENTE: |
DOMICILIO: |
Nro.
de Cuenta Corriente: |
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APODERADOS
QUE SUSCRIBEN EL CONVENIO: |
Nombre |
R.U.T. |
Fecha
Escritura |
Notaría |
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NOMBRE
DEL APODERADO DEL BANCO |
|
R.U.T.
DEL APODERADO DEL BANCO |
|
Fecha
Escritura: |
|
Notaría |
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________________________ |
________________________ |
p.p.
BANCO SANTANDER CHILE |
FIRMA
CLIENTE o APODERADO |
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